Teoría General del Derecho

PRIMERAS ACTIVIDADES


Estimados estudiantes, YA SE ENCUENTRA CONSOLIDADO el listado de estudiantes matriculados en la asignatura.

Con el propósito de trabajar de forma ordenada, será preciso entonces replantear las actividades y las fechas propuestas desde la primera sesión de clase.

De acuerdo a ello por favor PRESTEN MUCHA ATENCIÓN al nuevo horizonte de la asignatura.

Las clases o sesiones que no puedan desarrollarse de forma presencial se entenderán surtidas con las actividades que se evidencien en este BLOG.


ACTIVIDAD No. 1

PREÁMBULO: CALENTAMIENTO

Hacer lectura del artículo WEBER, KENSEN Y BOBBIO

Producto de su lectura: PRESENTE UN RESUMEN CLARO, PRECISO Y CONCISO, y al final exponga en unos renglones una conclusión o posición personal.


Articulo disponible en:
https://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/7/7-07.pdf

PLAZO DE ENTREGA: lunes 19 de febrero de 2018 A LAS 11: 59 PM.
Entrega válida: por correo electrónico a: angieplata27@hotmail.com
Entregas realizadas por fuera de la fecha y hora SE ENTENDERÁN NO PRESENTADAS.


ACTIVIDADES # 2, 3 y 4.

En este momento usted debe haber realizado la correspondiente lectura de los capítulos I, III y IV de la segunda parte de la obra de Norberto Bobbio: TEORÍA GENERAL DEL DERECHO.

Capítulos: I. "de la norma jurídica al ordenamiento jurídico", III. "coherencia del ordenamiento jurídico" y IV. "plenitud del ordenamiento jurídico".

Me comentaron que no han podido conseguir la obra, por ende vamos a replantear las fechas y actividades, en biblioteca tienen varios ejemplares y dejaré el mio también a su disposición.

Realizadas dichas lecturas debe proceder con las siguientes actividades:

1. A título de comentario debe participar en este foro FECHA MÁXIMA LUNES 26 DE FEBRERO DE 2018 11:59 PM. Debe dejar su posición personal frente al capítulo 1 (DE LA NORMA JURÍDICA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO), que evidencie una pequeña síntesis del capítulo.

2. En la clase del JUEVES 01 de marzo de 2018 realizaremos una discusión grupal del capítulo iii (COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO). Por ende es de vital importancia que hayan realizado una lectura concienzuda del mismo. LA PARTICIPACIÓN EN LA DISCUSIÓN ES OBLIGATORIA Y EVALUABLE.

3. Frente al capítulo iv (PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO), DEBERÁ REALIZAR UN MAPA MENTAL, valiéndose de la plataforma: https://www.goconqr.com/es/

Recuerde que los mapas mentales deben ser sucintos, no muy cargados y deben evidenciar la lectura del capítulo.

En un comentario en este blog COPIARÁ EL LINK donde se puede consultar su mapa mental.

FECHA MÁXIMA: Viernes 2 de marzo de 2018 a las 11:59 pm.

LA NO PARTICIPACIÓN CON COMENTARIOS EN ESTE BLOG EQUIVALE A NO HABER REALIZADO LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS.


Esta asignatura tendrá un fuerte desarrollo basado en la virtualidad, dado que a medida que el estudiante avanza en su plan de estudios, la presencialidad debe reducirse.

Se tendrá en cuenta la cantidad y la calidad de los aportes realizados en este BLOG.



Comentarios

  1. El Derecho como sistema de normas, se puede entender partiendo de la concepción sobre la cual el derecho juega un papel muy importante en relación a la normatividad que permite el ejercicio de la práctica del derecho. El derecho como sistema de normas, según la lectura, lo entiendo como aquel conjunto o compilación de normas encargado de regular la mayor cantidad posible de relaciones ya sean personales o empresariales.

    En concordancia con lo anterior, se debe tener en cuenta que el derecho no solo es la norma, el derecho también es la maquinaria que permite que dicha normatividad sea eficaz, o sea, que el derecho como institución viene hacer la maquinaria de entidades estatales o privadas que nos permiten dar aplicación y poner en ejercicio la norma.

    Y todo lo anterior, no podría ser posible si no existiera la sociedad, la ciudad, las relaciones interpersonales como empresariales o entre sí. Es que en realidad donde el derecho nace y fluye desde su principal fuente, las relaciones. El derecho como relación es el pilar que permite, primero la creación de las normas y segundo, las instituciones que permiten ese desarrollo normativo. Además, no solo hablando de este tipo de relaciones, sino que el derecho como relación es también ese entender del como la norma o los ordenamientos jurídicos deben enlazarse entre sí para poder seguir un mismo camino, el cual será la justicia, la igualdad, la verdad entre otros.

    La teoría que me convence o me satisface más, es la teoría del ordenamiento jurídico, ya que tal como lo señala el texto, la norma por sí sola no es más que letra escrita pero si vida. La teoría del ordenamiento jurídico me permite ver el derecho desde una universalidad de situaciones y caracteres que nos permiten comprenderlo mucho mejor, partiendo de que todos los ordenamientos jurídicos se relación entre si y que esto genera una unanimidad normativa, institucional entre otras.

    Carolina Ortiz Fernández


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  2. En la segunda parte del libro de teoría general del derecho de NORBERTO BOBBIO encontramos una síntesis del conjunto o sistema de normas que constituyen un ordenamiento jurídico, esto basado en que en la realidad las normas jurídicas no existen nunca solas, sino siempre en un contexto de normas, que tienen entre si relaciones particulares. En cuanto a la actualidad del problema del ordenamiento jurídico, evidenciamos como Bobbio expresa que en ese entonces el objeto principal de estudio era siempre la norma considerada en sí misma y aunque ya se veían problemas característicos de una teoría del ordenamiento jurídico, estos problemas se mezclaban con otros y no se consideraban hacer un estudio particular al ordenamiento jurídico, a partir de esto, vemos como el ordenamiento jurídico constituye una integración de las normas jurídicas para finalmente darnos una concepción de que es derecho, pues entre la búsqueda de definirlo surge la necesidad de ampliar los horizontes para abarcar la consideración del modo con el cual la norma es eficaz por una compleja organización que determina la naturaleza y entidad de las sanciones, las personas a quien aplicarlas y su ejecución, llegando finalmente a esta organización que llamamos ordenamiento jurídico; concluyendo que el termino derecho, en su más común acepción de derecho objetivo, indica un tipo de sistema normativo, no un tipo de norma, es decir, un conjunto de normas que en otros términos, es un ordenamiento jurídico y estos ordenamientos jurídicos no es que existan normas jurídicas distintitas de las normas no jurídicas, sino que existen normas jurídicas porque existen ordenamientos jurídicos distintos de los ordenamientos no jurídicos.
    En conclusión la norma jurídica no puede ser vista desde si misma, sino desde su contexto en relación con las diversas normas que existan en el momento, esto en razón de que exista coherencia entre ellas, por lo que todas esas normas jurídicas al final conforman un ordenamiento jurídico que regula la organización de la sociedad, que permite la armonía y brinda plenitud, coordinación y conexión entre ellas, para al final definir el derecho.

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  3. El ordenamiento jurídico presenta un problema principal, y es quizá uno de las discusiones más importantes para muchos doctrinantes del derecho, puesto que este no es tenido como una unidad sino que por el contrario se estudia de manera aislada a las normas jurídicas.
    Al igual que el autor pienso que no es posible hablar de derecho sino se entiende que este se encuentra formado por un conjunto de normas que a su vez , forman una unidad llamada ordenamiento jurídico , este es la composición principal de un sistema de normas donde es primero la generalidad antes que la norma individual o particular.
    La norma jurídica es muy importante en la medida que regula las conductas sociales, y a su vez es esta la que expresa lo que se permite, lo que se prohíbe y lo que se ordena a cada uno de los integrantes de la sociedad a la que va dirigida. De la misma se debe partir para discutir y analizar la teoría del derecho puesto que la norma es la que tiene el contenido teórico, necesario para comprender el porque y el para que de la misma.
    Sin embargo no es posible concebir un ordenamiento jurídico compuesto por una sola norma , que abarque todas las acciones posibles con un único juicio de cualificación , es decir, que contenga una prohibición o una orden en una sola acción, puesto que cada norma regula una materia o un tema particular , que resuelve diferentes conflictos y que posibilita el entendimiento del texto que estas contienen , para que de esta manera se conozca la acción y la consecuencia si se actúa contrario a ella, que en este caso es la sanción.
    Por todo lo anterior se puede concluir que para que se pueda hablar de teoría del derecho, se tiene que tener al ordenamiento jurídico, como el bosque y no como una parte de él, ya que todo este pluralidad de normas, necesariamente deben integrarse como una unidad y de esta manera formar un sistema que regule todas las acciones que le interesan al derecho.

    Daniela Sanchez Gallego

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  4. No sería posible construir la teoría jurídica, solamente de la unidad normativa, sino del conjunto de normas jurídicas, cuya integración de varias normas jurídicas dan lugar a un sistema jurídico a lo que llamaremos un ORDENAMIENTO JURÍDICO.
    Las normas de por sí solas, no son lo suficientemente capaces de definir una teoría del derecho, puesto que cada norma jurídica, en sus supuestos legales son únicas y diferentes a las demás, ya que cada norma legal, tiene una entidad propia, la cual le permite identificarse o individualizarse del resto de normas, es por esto que la norma jurídica, para construir un concepto jurídico, le es indispensable a la remisión de otras normas legales y así sucesivamente.
    Así mismo, esta remisión se efectuara de manera eficaz, mediante el soporte sistematizado que nos brinda el mismo ordenamiento jurídico, los cuales establecen en su contenido un compendio de normas que se encuentran articuladas entre si y por estar articuladas permite la remisión de las normas y es por esto que la norma se ve enmarcada por el ordenamiento jurídico.

    Cristian David Bueno Garavito

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  5. El ordenamiento jurídico, al ser un conjunto de normas, cumple en un papel trascendental en la vida en sociedad de cualquier individuo. Teniendo en cuenta que es necesario que las acciones posibles, que excluye las acciones necesarias e imposibles, sean reguladas por el ordenamiento, y de esta manera lograr un orden social.
    Así mismo, como es de sentido común y la lectura lo evidencia, no es posible asimilar un ordenamiento jurídico con una sola norma, la cual solo tendría tres opciones, la primera todo lo permitiría, de esta forma no habría control social ni mucho menos orden, todo lo negaría, lo único que lograría bajo este parámetro sería coaccionar la libertad de los individuos a tal punto, de generar una actitud en contra del ordenamiento, y por ultimo todo esta ordenado, es decir, todo para el ciudadano se convertiría en una orden, todo estaría escrito en la norma, hasta la actividad más simple y natural.
    Por otra parte, como se menciona en la lectura, es claro que una norma sola no podrá subsistir ni mucho menos definir el “Derecho”, pero también es cierto que el ordenamiento jurídico sin normas, estaría vacío. Desde ese punto de vista, son necesarias ambas teorías, pues se encaminan al mismo fin. En este orden de ideas, y a mi modo de ver, no existiría ordenamiento jurídico sin normas ni normas jurídicas sin un ordenamiento.

    Ana María Echeverri

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  6. Derecho como sistema de normas:
    Vivimos en un mundo lleno de normas, tantas que nos olvidamos que ellas existen, estas nos rigen desde el nacimiento, y aunque somos seres libres debemos para una sana convivencia acatar las normas y reglas que nos impone la sociedad , el sistema.
    Las reglas han venido moldeando la conducta de los asociados y dichas reglas han venido cambiando con los tiempos.
    Las normas no solo existen en el ámbito jurídico. En todos los aspectos de la vida debemos cumplir con unas directrices establecidas, con el fin de lograr una convivencia pacifica
    Dichas normas deben ir conectadas unas a otras, y no ser establecidas de manera individual, ya que generaría un conflicto de unas con otras y no serían efectivas.
    Lo que busca el Derecho tenido en cuenta como un sistema de normas, es la regulación de las relaciones entre los individuos.

    Derecho como institución:
    El derecho debe comprender el concepto de sociedad. No se establece como el derecho para un individuo sino para un conjunto de individuos. Que interactúan.
    Se debe establecer un orden para lograr la sana convivencia, y concebir a la sociedad como una unidad. Un grupo sin directrices no puede funcionar, no hay respeto.
    El derecho tiene su origen en la sociedad, entre sujetos con capacidad para tomar decisiones y que tiene derechos y deberes. Son individuos con libertad para actuar pero dicha libertad no puede afectar al otro.
    El Derecho como institución busca la organización social.

    Derecho como relación:
    Es la relación entre dos sujetos de los cuales uno es titular de un deber y el otro de un derecho, la obligación de hacer o de abstenerse de un comportamiento. Relaciones reguladas por normas jurídicas, reglas que definen las relaciones. Es una relación derecho- deber.
    El deber deriva de una norma que ordena o prohíbe, no es el contenido de la norma

    Posición personal
    Se han venido incrementando las normas jurídicas.
    En otros ámbitos como el religioso, se han dado cambios favorables que permiten la aceptación de los diferentes modos de pensamiento y de vida, se abrió la mente al homosexualismo, a la unión libre, al divorcio, entre otros temas, posiblemente porque las concepciones antiguas estaban dejando por fuera a una considerable cantidad de posibles fieles.
    En todas las esferas han sido necesarios ajustes acordes con el mundo cambiante, con la tecnología, con los cambios en el pensamiento de la gente.
    Las tres teorías no se excluyen, se integran, se complementan.
    El derecho debe ser concebido como las reglas que favorecen las relaciones entre los individuos, teniendo en cuenta que si bien son libres, tienen límites y también deberes de respeto por el otro. Su beneficio nunca puede llevar a cometer una agresión para otro sujeto, y es para esto que existe el derecho.

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  7. Mapa mental Capitulo 4

    https://www.goconqr.com/es/p/12623306?utm_campaign=Auto+Gen+emails&utm_medium=Email&utm_source=SendGrid

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  8. Mapa mental referente al capitulo 4

    https://www.goconqr.com/es-ES/p/12618286-LA-PLENITUD-EN-EL-ORDENAMIENTO-JUR-DICO-mind_maps

    Carolina Ortiz Fernández

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  9. Mapa Mental Estudiante: Daniela Sanchez Gallego

    https://www.goconqr.com/es/p/12639116-Plenitud-del-ordenamiento-juridico-mind_maps

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  10. Mapa Mental Capítulo 4
    https://www.goconqr.com/es-ES/p/12607037

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  11. Mapa Mental Capítulo 4

    https://www.goconqr.com/es-ES/p/12697322-PLENITUD-DEL-ORDENAMIENTO-JUR

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  12. Mapa Mental, página 42 a 75 del libro Interpretación Judicial

    https://www.goconqr.com/es-ES/p/13026108-INTERPRETACI-N-JUDICIAL-DEL-DERECHO-mind_maps

    Cristian Bueno

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  13. Mapa mental Libro Interpretacion judicial, Uprimny Yepez, Rodrigo. Paginas de la 42 a la 75
    https://www.goconqr.com/es-ES/p/13178602

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